
Resumen: qué ha cambiado en el alquiler en España en octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor con carácter general el 8 de octubre de 2026, con especialidades. Reforma la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) a través de su artículo 3 e introduce además cambios procesales, fiscales, registrales y medidas extraordinarias. Aparte, el Real Decreto-ley 28/2026 contiene previsiones diferidas al 15 de noviembre de 2026, cuya convalidación y régimen transitorio conviene verificar antes de aplicarlas.
Estado de tramitación: el nombre oficial de la norma es Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Recupera, ampliado, el contenido del RDL 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre de 2026. Está en vigor, pero debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. A 24 de octubre de 2026 no constaba su convalidación ni su derogación; si no se convalida, queda derogado.
Los cambios más relevantes para quien alquila, compra o asesora son estos:
Regla de trabajo para profesionales: fecha del contrato + modalidad real + norma vigente + disposiciones transitorias. Ninguna operación debería asesorarse sin cruzar estos cuatro factores.
Estos son los plazos, porcentajes y umbrales clave de la reforma, con el precepto que los regula.
Concepto | Dato | Precepto |
|---|---|---|
Duración del alquiler de temporada | Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses | Art. 9 bis LAU |
Contratos temporales encadenados | Más de 2 consecutivos entre las mismas partes: pasa a vivienda habitual | Art. 9 bis LAU |
Cesión turística (excluida de la LAU) | Máximo 31 días | Art. 5 LAU |
Duración mínima en vivienda habitual | 5 años (persona física) / 7 años (persona jurídica) | Art. 9 LAU |
Desistimiento en vivienda temporal | Tras 1 mes, con 10 días de preaviso | Art. 11 LAU |
Subida de renta en zona tensionada | Máximo 10 %, solo en supuestos tasados | Art. 17.6 LAU |
Límite extraordinario de actualización | 2 % subsidiario hasta el 31 de diciembre de 2027 | DF 6.ª RDL 29/2026 |
Respuesta a reparaciones (vivienda habitual) | 15 días naturales | Art. 21 LAU |
Respuesta a pequeñas reparaciones (vivienda temporal) | 5 días hábiles | Art. 21 bis LAU |
Fianza y garantía adicional | Habitual: 1 + hasta 2 mensualidades. Temporal: 1 + hasta 1 | Art. 36 LAU |
Gran tenedor | Más de 10 inmuebles o más de 1.500 m² (5 o más en zona tensionada, si lo fija la comunidad autónoma) | Art. 3.k Ley 12/2023 |
Restricción de adquisiciones | Precio inferior al 70 % del valor de mercado, hasta el 31 de diciembre de 2030 | Art. 1 RDL 29/2026 |
Sanción máxima a plataformas | 1.000.000 € (hasta el 2 % del volumen de negocio global) | Régimen sancionador LAU |
Uno de los errores más frecuentes es mezclar ambas normas. El RDL 29/2026 es el que ya está en vigor desde octubre. El RDL 28/2026 recoge previsiones diferidas al 15 de noviembre de 2026, por lo que no se debe anticipar su vigencia.
Aspecto | RDL 29/2026 | RDL 28/2026 |
|---|---|---|
Publicación | 7 de octubre de 2026 | Previsiones diferidas |
Vigencia | 8 de octubre de 2026 (general, con especialidades) | 15 de noviembre de 2026 |
Preaviso en vivienda habitual | Rige el régimen vigente: 4 meses (arrendador) / 2 meses (arrendatario) | Preaviso previsto de 6 meses |
Prórrogas | Prórrogas anuales hasta 3 años; prórroga extraordinaria en los supuestos del artículo 10 | Nuevas prórrogas de 5/7 años e indemnización, con excepciones |
Para cualquier contrato conviene comprobar la fecha de celebración, las reglas transitorias y el régimen específico antes de modificar cláusulas o asesorar sobre vencimientos, renta, gastos o garantías.
Artículo 2. Se considera arrendamiento de vivienda habitual el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia. La reforma introduce además el concepto de arrendamiento de vivienda temporal, que también puede ser parcial. Desaparece del texto la referencia a la "necesidad permanente" de vivienda.
Artículo 3. El alquiler para uso distinto del de vivienda mantiene la actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, asistencial, cultural o docente, pero se eliminan la mención específica a los alquileres de temporada y a la actividad recreativa. Quedan en todo caso excluidos los arrendamientos cuyo objeto sea el alojamiento u hospedaje de personas.
Artículo 4. El texto consolidado ordena el régimen aplicable en seis apartados: normas imperativas (títulos I y IV), autonomía de la voluntad para vivienda dentro del título II, régimen del uso distinto del de vivienda (título III), exclusión expresa de preceptos, sumisión a mediación o arbitraje y señalamiento de dirección electrónica para notificaciones. El texto consolidado ya no recoge la excepción previa para viviendas de más de 300 m² o de renta superior a 5,5 veces el SMI anual.
Artículo 5. Entre los arrendamientos excluidos de la LAU, la cesión turística se amplía a la totalidad o parte de la vivienda y se fija que su duración máxima, que determinan las administraciones competentes, no podrá superar los treinta y un días. Se añade una letra f): la cesión de habitaciones o estancias por entidades del tercer sector de acción social en programas de acogida o inclusión, sin finalidad lucrativa y por la duración del programa.
La reforma obliga a pasar cada contrato de temporada por un test de cuatro pasos:
El artículo 9.4 aclara que el plazo mínimo y las prórrogas de los apartados anteriores no se aplican al alquiler temporal, que se rige por el artículo 9 bis.
La reforma contempla expresamente el arrendamiento parcial en las modalidades habitual y temporal. Esto implica:
La duración mínima protegida sigue siendo de cinco años si el arrendador es persona física y de siete años si es persona jurídica. Tras ese periodo, el artículo 10.1 prevé prórrogas anuales obligatorias hasta un máximo de tres años más, salvo preaviso de cuatro meses del arrendador o de dos meses del arrendatario.
Recuperación por necesidad (art. 9.3). Una vez transcurrido el primer año y siendo el arrendador persona física, no procede la prórroga obligatoria si al celebrar el contrato se hizo constar expresamente la necesidad de ocupar la vivienda para sí, familiares en primer grado o cónyuge en los supuestos legales. Exige comunicación con al menos dos meses de antelación. Si no se ocupa en tres meses, el inquilino puede optar entre ser repuesto por hasta cinco años o recibir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año pendiente hasta completar cinco, salvo fuerza mayor.
Prórrogas extraordinarias (art. 10.2 y 10.3).
Sobre la prórroga extraordinaria propia del RDL 29/2026 (hasta dos años, por anualidades y previa solicitud, con requisitos de pago de los ocho meses anteriores), la prórroga del artículo 10.3 en zona tensionada es preferente e incompatible con ella. No conviene confundir no renovación ordinaria, recuperación por necesidad y el régimen indemnizatorio futuro del RDL 28/2026.
El nuevo índice de referencia es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), que sustituye al Índice de Garantía de Competitividad y al IPC como índice supletorio y como tope. Hay que diferenciarlo del SERPAVI, que se usa para los límites de renta en zona tensionada. La disposición final sexta del RDL 29/2026 establece un límite extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el índice, no hay incremento; en los demás casos, se aplican las reglas de pacto y un límite subsidiario del 2 %.
Es probablemente el cambio más sensible para las agencias.
El arrendador conserva la habitabilidad sin poder elevar la renta. Si el arrendatario comunica daños que afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad, puede requerir la reparación por escrito con presupuesto razonable. El arrendador dispone de quince días naturales para aceptar, proponer alternativa o ejecutar. Sin respuesta o con negativa injustificada, el inquilino puede ejecutar las obras y descontar su coste de las rentas futuras, siempre que sea razonable y esté documentado.
En vivienda temporal, el nuevo artículo 21 bis atribuye al arrendador también las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario, con un plazo de respuesta de cinco días hábiles.
Modalidad | Fianza legal | Garantía adicional |
|---|---|---|
Vivienda habitual | 1 mensualidad | Hasta 2 mensualidades |
Vivienda temporal | 1 mensualidad | Hasta 1 mensualidad |
Habitación | Se aplica la modalidad real (habitual o temporal) sobre la renta de la habitación | Según modalidad |
Local / uso distinto | 2 mensualidades | Por pacto, sin el tope residencial |
Además: no puede exigirse al arrendatario residencial la contratación de seguros de impago ni coberturas análogas. A la finalización del contrato, las partes deben firmar un documento de finalización que refleje el estado de la vivienda. Si no se firma o no recoge desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en estado adecuado.
A instancia del arrendatario, la formalización por escrito es obligatoria. El incumplimiento no afecta a la validez del contrato verbal, pero puede generar responsabilidades administrativas conforme a la legislación sectorial.
Para quien interviene en la venta de una vivienda alquilada, estos son los cambios clave:
Recomendación práctica: preparar el soporte documental completo antes de elevar a público e inscribir la compraventa.
La reforma mantiene las causas de resolución del arrendador y del arrendatario, pero adapta la causa del apartado 2.f): ahora se refiere a que la vivienda deje de destinarse a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario o de quien la ocupe, en lugar de la "necesidad permanente". Se mantiene la resolución de pleno derecho para arrendamientos inscritos mediante requerimiento judicial o notarial.
Los antiguos artículos 38 a 40, derogados en 2000, se reutilizan para un régimen sancionador dirigido a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028.
Este régimen se entiende sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales en vivienda, turismo, consumo y urbanismo.
El RDL 29/2026 distingue dos vías jurídicas que no deben confundirse:
La disposición transitoria segunda afecta a procedimientos y lanzamientos en curso no ejecutados. El artículo 5.Uno añade información exigida en las demandas de ejecución hipotecaria (art. 685.2 LEC).
Compensación: en los supuestos previstos se compensa la renta contractual no percibida, los suministros impagados y las costas procesales. No se indemnizan lucro cesante hipotético ni daños morales. Hay excepciones, entre ellas la protección del demandante persona física titular de dos o menos viviendas.
Restricción de adquisiciones (art. 1 RDL). Hasta el 31 de diciembre de 2030 se limitan determinadas adquisiciones por las entidades comprendidas en el precepto cuando la contraprestación sea inferior al 70 % del valor de mercado fijado por tasación independiente. Existen excepciones tasadas, incluidas finalidades sociales, y algunas dependen del Código de Buenas Prácticas. No equivale a una prohibición universal de descuentos ni de toda compraventa de vivienda arrendada.
Gran tenedor (art. 3.k de la Ley 12/2023). Es la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 m² residenciales, sin contar garajes ni trasteros. En zona tensionada, la comunidad autónoma puede fijar el umbral en 5 o más inmuebles con motivación expresa. La reforma aclara que:
El RDL 29/2026 incorpora modificaciones en IRPF (reducciones de rendimientos del alquiler y deducciones vinculadas a vivienda habitual), IVA (estancias de corta duración y vivienda protegida), IBI (recargos municipales bajo requisitos legales para vivienda turística y desocupación), SOCIMI y plusvalía municipal. En Baleares conviene distinguir la fiscalidad estatal de las licencias y de la normativa autonómica turística, urbanística y de propiedad horizontal.
En las Islas Baleares confluyen tres factores que hacen especialmente relevante esta reforma: la fuerte presencia del alquiler de temporada y turístico, el mercado de alquiler por habitaciones y la existencia de normativa autonómica propia en turismo, vivienda y urbanismo. La reforma estatal se aplica sin perjuicio de esas competencias. Las agencias, propietarios y gestores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera deben revisar sus modelos de contrato de temporada, sus cláusulas de gastos y sus honorarios antes de formalizar nuevas operaciones.
El RDL 29/2026 se publicó el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor con carácter general el 8 de octubre de 2026, con especialidades. El RDL 28/2026 contiene previsiones diferidas al 15 de noviembre de 2026.
Debe superar los 31 días y, como regla general, no exceder de 12 meses, siempre que exista una causa real y acreditable de desplazamiento temporal. Si se exceden los doce meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se recalifica como vivienda habitual.
En arrendamientos residenciales, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización corresponden al arrendador y no pueden trasladarse al inquilino directa ni indirectamente. Solo caben servicios realmente independientes y voluntarios solicitados por escrito, con información previa de su coste.
Una mensualidad de fianza legal más hasta dos mensualidades de garantía adicional en vivienda habitual. En vivienda temporal, hasta una mensualidad de garantía adicional. No se puede exigir un seguro de impago al inquilino residencial.
No. La nueva redacción del artículo 25.8 de la LAU prohíbe pactar la renuncia del arrendatario.
El IRAV, Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. No debe confundirse con el SERPAVI, que se utiliza para los límites de renta en zonas tensionadas.
La persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 m² residenciales. En zona tensionada, la comunidad autónoma puede reducir el umbral a 5 o más inmuebles.
A 24 de octubre de 2026, no. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, ya que las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Si no se convalida, queda derogado.
Los arrendamientos de temporada celebrados antes del RDL 29/2026 siguen considerándose de uso distinto del de vivienda y, en principio, conservan su régimen anterior. Antes de prorrogarlos o renovarlos, revise la disposición transitoria octava.
Sí, en ciertos casos. Si el inquilino pide por escrito una reparación que afecta a la habitabilidad, seguridad o salubridad y el arrendador no responde en 15 días naturales o se niega sin justificación, puede hacer la obra y descontar su coste de las rentas futuras, siempre que sea razonable y esté documentado.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823); Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20822); Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE-A-1994-26003); Resolución de derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526); Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda; Ley de Enjuiciamiento Civil; Reglamento (UE) 2024/1028.
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